SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.5.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la comunidad de Wasa Kjochi fue beneficiada con el proyecto de ampliación de agua potable, con la construcción de un depósito y posterior instalación de este líquido elemento a los comunarios del lugar, quienes para su ejecución brindaron mano de obra y realizaron aportes económicos propios; es así que se conformó una lista de beneficiarios el 6 de enero de 2006, donde se encuentran consignados puntualmente los ahora accionantes, quienes si bien no habrían cumplido a cabalidad lo acordado como contraparte, resultan ser directos beneficiarios del proyecto, conforme lo reconocen las organizaciones sociales del lugar e inclusive el propio denunciado; empero, transcurrido el tiempo no se procedió a la instalación de las conexiones en los domicilios de los accionantes, al haber surgido ciertas desavenencias con los demás miembros de la Asociación conformada al efecto, por lo que hasta la celebración de la audiencia de amparo inclusive seguían sin acceder a este vital servicio, situación que a la luz de los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente resulta intolerable, lo cual amerita la tutela solicitada al constatarse la lesión de este derecho fundamental, directamente relacionado además con otros que fueron invocados como la vida y la salud, cuya reparación demanda obviamente se tenga que ordenar al demandado o a quienes en su defecto se encuentren a cargo de la referida Asociación, procedan de inmediato a efectuar las conexiones necesarias para que los accionantes puedan tener acceso al agua, para así cumplir con uno de los principios ético morales de ésta sociedad plural como es el “suma qamaña” (vivir bien); sin embargo, como se señaló en la citada SC 0071/2010-R, para exigir un derecho es necesario haber cumplido con las obligaciones correspondientes, teniendo el cuidado las autoridades y particulares de no incurrir en excesos o abusos a través de exigencias o medidas arbitrarias.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR