Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 14
Si bien este derecho no fue precisamente invocado por los accionantes a tiempo de interponer este recurso ahora acción, seguramente porque en dicha oportunidad el “derecho al agua” no figuraba en el catálogo de derechos fundamentales previsto en la Constitución Política del Estado vigente; sin embargo, dado que toda la problemática planteada gira fundamentalmente en la pretensión de los accionantes de acceder al servicio básico de agua potable, resulta importante resaltar que el “derecho al agua” se encuentra ahora consagrado en la Constitución Política del Estado actualmente vigente como un derecho fundamental con carácter específico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR