SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

suma qamaña

         En efecto, nuestro Estado Plurinacional se sustenta en principios, valores y fines, es así que el art. 8 de la CPE, señala como uno de los principios ético morales de la sociedad plural el “suma qamaña” (vivir bien); la dignidad como uno de los valores en que se sustenta; y como uno de sus fines, garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección e igual dignidad de las personas. Es así, que para vivir bien, con dignidad y bienestar, el Constituyente reconoció como un derecho social y fundamental, entre otros, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable: el “derecho al agua” por tratarse de un elemento vital y necesario que hace posible la vida de todos los seres humanos sobre la Tierra. Así, el art. 16.I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, en concordancia con este precepto, el art. 20.I y III de la CPE, señalan: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (…) El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley (las negrillas son nuestras).

         Consecuentemente, el agua al ser un elemento esencial e imprescindible para la vida misma, constituye un derecho humano de primer orden, presupuesto indispensable para la realización de otros derechos y mejorar la calidad de vida; como derecho humano es inherente a toda persona por el sólo hecho de ser tal, por lo que no puede ser objeto de privatización ni de un manejo comercial, pues el agua no es una mercancía y nadie puede carecer de ella; por el contrario, se debe posibilitar su acceso a todos y todas, para disponerla en cantidades suficientes, en condiciones aptas para su consumo, con fuentes de provisión que se encuentren los más cerca posible a la residencia del usuario, mejor en su propia morada, quien además debe estar a salvo de toda interrupción o desconexión arbitraria o injustificada del servicio, no pudiendo utilizarse su provisión oportuna y permanente como mecanismo de coerción para ningún fin,  pues constituye una necesidad imprescindible que tienen todos los seres humanos para vivir dignamente, caso contrario se estaría coartando al ser humano no sólo de este vital elemento para su sobrevivencia, sino de otros derechos como la vida, la salud, alimentación, vivienda, educación, trabajo y otros, afectando gravemente a su dignidad.