SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
suma qamaña
En efecto, nuestro Estado Plurinacional se sustenta en principios, valores y fines, es así que el art. 8 de la CPE, señala como uno de los principios ético morales de la sociedad plural el “suma qamaña” (vivir bien); la dignidad como uno de los valores en que se sustenta; y como uno de sus fines, garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección e igual dignidad de las personas. Es así, que para vivir bien, con dignidad y bienestar, el Constituyente reconoció como un derecho social y fundamental, entre otros, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable: el “derecho al agua” por tratarse de un elemento vital y necesario que hace posible la vida de todos los seres humanos sobre la Tierra. Así, el art. 16.I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, en concordancia con este precepto, el art. 20.I y III de la CPE, señalan: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (…) El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, el agua al ser un elemento esencial e imprescindible para la vida misma, constituye un derecho humano de primer orden, presupuesto indispensable para la realización de otros derechos y mejorar la calidad de vida; como derecho humano es inherente a toda persona por el sólo hecho de ser tal, por lo que no puede ser objeto de privatización ni de un manejo comercial, pues el agua no es una mercancía y nadie puede carecer de ella; por el contrario, se debe posibilitar su acceso a todos y todas, para disponerla en cantidades suficientes, en condiciones aptas para su consumo, con fuentes de provisión que se encuentren los más cerca posible a la residencia del usuario, mejor en su propia morada, quien además debe estar a salvo de toda interrupción o desconexión arbitraria o injustificada del servicio, no pudiendo utilizarse su provisión oportuna y permanente como mecanismo de coerción para ningún fin, pues constituye una necesidad imprescindible que tienen todos los seres humanos para vivir dignamente, caso contrario se estaría coartando al ser humano no sólo de este vital elemento para su sobrevivencia, sino de otros derechos como la vida, la salud, alimentación, vivienda, educación, trabajo y otros, afectando gravemente a su dignidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Consideración de las medidas de hecho por vía de acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- suma qamaña
- derechos humanos básicos
- derecho al agua como derecho individual y a la vez colectivo,
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- prevalencia de esos derechos, como también a su exigencia pero en un plano de equilibrio entre derecho y obligación
- III.5.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.
- APROBAR