SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.

Pues como se señaló precedentemente, “En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos”, a lo que se añade, o no ha accedido pero tiene derecho, “si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos”, por su parte: “ cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata”.

En consecuencia, si existe una deuda, la misma debe ser cobrada y por ende pagada por el deudor, sin más exigencias que las previamente establecidas, por ello los beneficiarios o usuarios deben cumplir a cabalidad, las obligaciones, en este caso de la comunidad, a las cuales se sujetaron en igualdad de condiciones, y como pese a tener derecho, fueron desconocidos habiéndoseles negado la conexión del agua potable, corresponde otorgar la tutela solicitada, en los términos que lo dispuso la Jueza de garantías; es decir, que si bien tienen el derecho, deben cumplir sus obligaciones.