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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional, si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”;  empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I determina que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • I.2.
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • Fragmento 20
    • III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
    • III.4. Análisis del caso
    • APROBAR

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