SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 230/2007 de 26 de julio, cursante de fs. 118 a 120 vta., por la que denegó el recurso con costas y multa a ser calificados en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos: a) De las pruebas ofrecidas, se evidencia que la proposición acusatoria es de 9 de marzo de 2000; el requerimiento fiscal de 4 de diciembre de 2002; el requerimiento de 22 de agosto de 2003; y el Auto Supremo 079/2003. El requerimiento del Fiscal General de la República al Congreso Nacional, no constituye ejercicio de la acción jurisdiccional, porque uno es el periodo de investigaciones y actos preparatorios y otro la acción penal efectiva, misma que se inicia con la notificación con la imputación formal, conforme interpretó la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0104/2004, 1036/2002-R y 0977/2006-R; b) Uno de los requisitos para la extinción de la acción penal, es que haya transcurrido tres años desde la iniciación del proceso penal, que según las Sentencias Constitucionales, se inicia desde la notificación con la imputación formal, o sea desde noviembre de 2006; no habiendo transcurrido, según el cómputo, los tres años previstos; y, c) Con referencia a la Resolución de 9 de febrero de 2007, de complementación y enmienda, lo único que se puede aclarar, es algún error de escritura para una mejor explicación o comprensión; pero, de ninguna manera se modifica la Resolución principal; por lo cual, no existe la vulneración acusada en el recurso.