SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 3

Aduce que, el primer acto del proceso, sería la proposición acusatoria presentada el 9 de marzo de 2000, y desde esa fecha, han transcurrido seis años y nueve meses, sin que concluya la causa, atentando contra el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, porque desde la referida fecha a la de presentación de este recurso, apenas existe declaración informativa, produciéndose en su mérito la extinción de la acción penal al tenor del art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y más aún, la Ley 2444 de 12 de marzo de 2003, determina que en la sustanciación de los juicios de responsabilidad, debe aplicarse la citada Ley, así como el Código de Procedimiento Penal, explicitado en el art. 5 del referido Código, debiendo las autoridades considerar el carácter público y obligatorio del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, fundaron el rechazo de la excepción, en el hecho de que su persona incurrió en actos dilatorios, elemento falso porque la demora es atribuible única y exclusivamente al Ministerio Público.