SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Jorge Esteban Núñez Huanca, presentó testimonio de poder conferido por el Fiscal General de la República para representarlo como tercero interesado; personería que fue aceptada, dándose lectura al memorial cursante de fs. 111 a 114, el cual expresa que: i) La Ley 2411, fue declarada inconstitucional por la SC 0009/2003 de 3 de febrero y posteriormente, se promulgó la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, que determina que los procesos con privilegio constitucional, deben ser tramitados en los juicios de responsabilidad para altos dignatarios; motivo por el cual, la Corte Suprema de Justicia, solicitó la autorización congresal, misma que fue otorgada según Resolución Congresal 031/2004-2005 de 20 de julio de 2005, conforme los arts. 68 numeral 11) y 118.I) atribución 5 de la CPEabrg., concordante con el art. 3.IV de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; y es a partir de la referida Resolución Congresal, que se autorizó el procesamiento, porque recién se abrió la competencia del órgano jurisdiccional; ii) con referencia a la mora procesal, el recurrente no señala ni específica las piezas procesales y la forma en que la Fiscalía hubiere generado dicha dilación, contraviniendo la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, y el “Acuerdo Constitucional” 0079/2004-ECA de 29 de septiembre; iii) La SC 1036/2002-R de 29 de agosto, determinó que el cómputo de duración del proceso, se inicia a partir de que el órgano jurisdiccional, pone en conocimiento del encausado la imputación formal, que marca el término de duración del proceso, previsto en el art. 133 del CPP; siendo notificado el recurrente, el 21 de diciembre de 2006, constituyéndose esa fecha en el plazo inicial para computar a efectos de los arts. 133 y 134 del citado Código.