SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que los Ministros recurridos, hoy demandados, vulneraron sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia, a la defensa, y la garantía al debido proceso, porque rechazaron la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin fundamentar su Resolución, arguyendo en forma escueta y simple que su persona, incurrió en actos dilatorios por las sucesivas observaciones que efectuó a las notificaciones, sin analizar cuáles fueron las razones de estos reclamos, considerándolos simple y llanamente dilatorios, limitándose a indicar que la fecha inicial a efectos del cómputo, correspondía al 21 de noviembre de 2006, fecha en la que se realizó, efectivamente, la notificación con la imputación formal; y los actos anteriores, corresponden al antejuicio, mismos que no pueden ser incluidos en el cómputo de duración del proceso, apartándose de la disposición del art. 5 del CPP, e incumpliendo también la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional expresada en la SC 0590/2006-R de 21 de junio. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR