Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.9.
II.9. Por Auto de 9 de febrero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia,resolvió la aclaración y complementación, expresando que en cuanto “A la solicitud primera y segunda, por la claridad de la resolución, no ha lugar y estése a lo dispuesto” (sic); y en lo que respecta a lo impetrado en la solicitud tercera y cuarta, se determinó en audiencia (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR