SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. El 8 de febrero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros, Carlos Jaime Villarroel Ferrer como Presidente y Wilfredo Ovando Rojas, resolvieron el incidente sobre extinción de la acción penal rechazando y declarando “no haber lugar a la extinción de la acción penal”; con los siguientes fundamentos: a) El presente “proceso juicio de responsabilidades”, tiene como fundamento la Ley especial de 13 de marzo de 2003, instaurado a iniciativa del Ministerio Público, en uso de las atribuciones previstas en los arts. 124 del CPC; 70 y ss del CPP; y 5, 6, 14, 44 y 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); b) En aplicación de la Ley de 13 de marzo de 2003, el Ministerio Público imputó formalmente al actor por la comisión del delito de conducta antieconómica, sancionado en el art. 224 del CP, siendo notificado con ésta de forma personal el 21 de noviembre de 2006, corriendo desde esta fecha el término procesal; y, c) El Ministerio Público, tramitó la denuncia ciñéndose a preceptos constitucionales y procesales, particularmente a la Ley 2445; de ahí que, no es evidente haber incurrido en mora o dilación, no concurriendo los presupuestos para una presunta prescripción y consiguiente extinción de la causa (fs. 23 a 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR