Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
La recurrente a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando señalaron: 1) Los Vocales recurridos hicieron una errónea interpretación del art. 632 del CPC, por cuanto aluden un contrato, cuando en el presente caso no ha habido ningún contrato, nunca se presentó contrato de alquiler; y 2) El Juez de primera instancia, a sabiendas que se planteó el amparo constitucional dictó Sentencia y ordenó el desapoderamiento violento sin siquiera notificar oportunamente y dando tres días de plazo que no se cumplió porque el mismo día que se notificó estaban ya desapoderando, ni siquiera los treinta días de plazo para desocupar como dice el procedimiento civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR