SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

La recurrente a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando señalaron: 1) Los Vocales recurridos hicieron una errónea interpretación del art. 632 del CPC, por cuanto aluden un contrato, cuando en el presente caso no ha habido ningún contrato, nunca se presentó contrato de alquiler; y 2) El Juez de primera instancia, a sabiendas que se planteó el amparo constitucional dictó Sentencia y ordenó el desapoderamiento violento sin siquiera notificar oportunamente y dando tres días de plazo que no se cumplió porque el mismo día que se notificó estaban ya desapoderando, ni siquiera los treinta días de plazo para desocupar como dice el procedimiento civil.