SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
En ese sentido y a la luz de los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente, al pretender que este Tribunal revise dicha actuación, es requisito inexcusable que el accionante: a) Exponga de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo”, b) Explique qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente “la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas”; y, c) Explique qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, “estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; demostrando así, la relevancia constitucional”. Empero, de la lectura del memorial de demanda de amparo constitucional, la accionante no ha cumplido éstas exigencias, al contrario, su redacción es ampulosa pero imprecisa abocándose a efectuar una relación de los datos del proceso y como si este Tribunal Constitucional fuese una instancia de casación, en su petitorio se aboca a señalar que: “se disponga la anulación inextenso de todo el desafortunado proceso de desalojo de tienda comercial”, luego agrega: “dejando sin efecto la Sentencia”, como “El Auto de Vista” (sic).
Al respecto, cabe señalar que de un tiempo a esta parte los sujetos procesales y los abogados patrocinantes de los procesos judiciales ordinarios, han hecho un uso inadecuado de esta acción de defensa de derechos fundamentales, confundiendo su carácter extraordinario, y finalidad; razón por la cual y sin que se entienda como una restricción al acceso a la justicia, resulta oportuno exhortar a los profesionales abogados a actuar con lealtad procesal y no realizar un uso incorrecto de las acciones de defensa y/o recursos constitucionales, pues ello más allá de desnaturalizar la esencia de los mismos, provoca otros efectos en el sistema judicial, de ahí por qué no se debe utilizar a la jurisdicción constitucional de manera tendenciosa, dilatoria o casacional, como en el presente caso que pese a ser un proceso sumario demoró aproximadamente tres años en virtud a los medios de defensa desproporcionales, con una serie de recusaciones inclusive, para finalmente, hacer un uso inadecuado de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR