SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. Por Auto 11/2006 de 17 de enero (fs. 97 y vta.) el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, en cumplimiento al Auto de Vista 44 y su enmienda de fs. 93, dispuso previa a la admisión de la demanda se cumplan una serie de observaciones, siendo la primera que debe indicarse las condiciones pactadas que constituirían la relación jurídica de arrendamiento ya que se trataría de un contrato verbal, en base al cual se pretende el desalojo. Ante estas observaciones ambas partes hacen presentes sus memoriales (fs. 106 vta.). Demanda que es admitida en base a los arts. 632 y 633 del CPC, a través del Auto 24/2006 de 10 de febrero (fs. 107). Auto que es apelado por la recurrente a través del memorial de 23 de febrero de 2006 (fs. 109 a 111), siendo rechazado por Auto 34/2006 de 8 de marzo y concediéndose el mismo ante el superior en grado en el efecto devolutivo (fs. 112 a 113).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR