SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.6.

II.6.  Por Auto 11/2006 de 17 de enero (fs. 97 y vta.) el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, en cumplimiento al Auto de Vista 44 y su enmienda de fs. 93, dispuso previa a la admisión de la demanda se cumplan una serie de observaciones, siendo la primera que debe indicarse las condiciones pactadas que constituirían la relación jurídica de arrendamiento ya que se trataría de un contrato verbal, en base al cual se pretende el desalojo. Ante estas observaciones ambas partes hacen presentes sus memoriales (fs. 106 vta.). Demanda que es admitida en base a los arts. 632 y 633 del CPC, a través del Auto 24/2006 de 10 de febrero (fs. 107). Auto que es apelado por la recurrente a través del memorial de 23 de febrero de 2006 (fs. 109 a 111), siendo rechazado por Auto 34/2006 de 8 de marzo y concediéndose el mismo ante el superior en grado en el efecto devolutivo (fs. 112 a 113).