SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó Resolución de 0119 de 3 de agosto de 2007, por la que denegó la tutela, con imposición de sanción de Bs200 (doscientos 00/100 bolivianos).-, con los siguientes fundamentos: Los Vocales demandados, al declarar infundado el recurso de casación actuaron y procedieron conforme a derecho, haciendo una correcta aplicación y obviamente interpretación de las disposiciones legales en las que se sustenta y funda su Resolución, en consecuencia no es aplicable el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) ni el art. 90 del CPC, en mérito a que la revisión de los datos del proceso se pone al descubierto que las partes hicieron uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que les franquea la ley, es más como lo confesó el abogado de la parte recurrente, por dos veces consecutivas se anuló el proceso, que tiene cuatro años, entonces no existió indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR