Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 13 de septiembre de 2004 (fs. 7 a 8), Betty Hurtado Vda. de Salinas, demandó desalojo de la tienda comercial de su propiedad, basada en la falta de pago de alquileres y la necesidad de refaccionar y construir una tienda más. La cual fue admitida por Auto de 13 de octubre de 2004, de conformidad a los arts. 623 inc. 1), 632 y 478 del CPC (fs.11).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR