Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Radicado el proceso en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, éste dictó Auto de relación procesal de 19 de mayo de 2006, el cual calificó como sumario de hecho y abrió el término probatorio de quince días para justificar como puntos de hecho la falta de pago de alquileres por más de tres meses y la necesidad de hacer refaccionar el inmueble (fs. 39 vta.). Ante este Auto, la recurrente planteó el 10 de junio de 2005, recurso de reposición con alternativa de alzada (fs. 45 a 46), el cual fue declarado improcedente (fs. 57). Apelación que fue remitida al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, radicado el mismo el 27 de julio de 2005 (fs. 59 y vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR