Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.10.
II.10. El Auto de Vista 24 de 13 de noviembre de 2006 (fs. 165 a 167 vta.), librado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 5 de septiembre de 2006, ante la cual la recurrente interpuso recurso de casación (fs. 169 a 173 vta.), en casación por Resolución 178/2007 de 25 de abril, pronunciada por los vocales recurridos, se declaró infundado el recurso ( fs. 174 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR