Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.8.
II.8. Estando radicado ante el Juez Décimoprimero de Instrucción antes señalado, éste dictó Auto de relación procesal de 20 de mayo de 2006 (fs. 124 vta.) ante este Auto la recurrente planteó recurso de reposición (fs. 126 a 127), recurso que fue resuelto por Auto de 8 de junio de 2006 (fs. 130 y vta.). Posteriormente ésta planteó recusación formal contra el Juez Décimoprimero de Instrucción en lo Civil (fs. 136 y vta.), recusación que fue resuelta por Auto de 12 de junio de 2006, donde el Juez recusado no se allanó a dicha recusación (fs. 138 y vta.), siendo además desestimado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 141 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR