SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, por Sentencia 119 de 26 de julio 2005, declaró probada la demanda y ordenó el desalojo de la recurrente de la tienda comercial, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia (fs. 69 a 70), ante la cual la recurrente planteó apelación (fs. 71 a 73 vta.), por Auto de Vista 44 de 27 de octubre de 2005, y enmendado por Auto de Vista 46 de 1 de diciembre de ese año (fs. 90 y vta. y 93), librado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló la Sentencia impugnada, y ordenó al Juez a quo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista de 5 de agosto de 2005, con responsabilidad de Bs50.- (cincuenta 00/100) al Juez inferior que dictó la Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.La interpretación de la Legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3 Análisis del caso concreto
- a)
- el amparo
- APROBAR