SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra María Eugenia Quispe Laura, Presidenta; Hercilia Bautista de Morate, Vicepresidenta; y Samuel Choque Nina, Camilo Fernández Patzi e Irineo Choque Nina, Concejales, todos del Gobierno Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz; solicitando se conceda el recurso e disponga: 1) El restablecimiento de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de Patacamaya, dejando sin efecto la Resolución Municipal 052/2007 y la moción de censura constructiva formulada en su contra; 2) Determinar responsabilidad civil contra las autoridades recurridas, condenándoseles al pago de daños y perjuicios conforme a procedimiento; y, 3) Igualmente, al existir indicios de la comisión de los delitos previstos en el art. 153, 154, 161 y 163 del Código Penal (CP),  se establesca la responsabilidad penal contra los recurridos, ordenando la remisión de obrados al Ministerio Público.

El abogado de la recurrida, Hercilia Bautista de Morante, agregó que: 1) A partir del mes de enero de 2007, al interior del Concejo Municipal, su defendida percibió que por intereses de carácter político y personal, se intentó sin éxito, en tres o cuatro oportunidades, promover el voto constructivo de censura contra Francisco Laura Nina, quien cuenta con el respaldo de la base social; prueba de ello, son las notas de oposición presentadas ante la CDE de La Paz. Según Resolución 014/2007, admitida por tercera vez la aludida propuesta, fue firmada por sólo tres Concejales, sin la intervención de su defendida ni de Camilo Fernández Patzi; 2) El referido procedimiento, según la “SC 1035”, es de naturaleza constructiva, orientado a mejorar la gestión para beneficio de la colectividad; de manera que, no debe corresponder a iniciativas político partidarias; tal como lo concibe el art. 201.2 de la CPEabrg; 3) Según el acta firmada el 12 de julio de 2007, Camilo Fernández Patzi manifestó que el Vocal de la Corte Departamental Electoral, adujo el incumplimiento de requisitos que tornarían ilegal cualquier acto que se pretenda realizar; y, iv) Pidió se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional, porque su defendida estuvo contra el voto constructivo de censura efectuado.