SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal

La norma prevista por el art. 22 de la LM, dispone que el concejo municipal, a instancia de parte o del alcalde, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales que dicta; si bien, el art. 35 del mismo cuerpo legal, referido al procesamiento interno de la denuncia contra un concejal, no establece un recurso específico de impugnación de las determinaciones asumidas por el concejo municipal en este tipo de procedimiento, la misma Ley de Municipalidades implanta un mecanismo de defensa y, en su caso, de reparación ante presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en las que el ente deliberante y fiscalizador del municipio pudiera incurrir.

Al respecto, la SC 0519/2010-R de 5 de julio, ratificada por la SC 0748/2010-R de 2 de agosto, establece: “ …'Si bien la reconsideración no es propiamente un recurso; empero, es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador y que debe ser agotado por el interesado en defensa de sus derechos, en razón de que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser dejados sin efecto en el trámite o proceso donde se han originado, o ante la autoridad responsable de los mismos; lo contrario, importaría anular el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional' (SC 1771/2004-R de 11 de noviembre).

Se concluye entonces que, quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal, tiene y debe impugnarlas ante el mismo Concejo Municipal que emitió la resolución considerada como lesivas de derechos, para que sea en la instancia donde emergieron los supuestos actos ilegales, que se reparen los mismos y por las autoridades que los habrían ocasionado”.