SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. En la misma fecha indicada en la conclusión anterior, posterior a lo indicado, los Concejales recurridos instalaron nuevamente la sesión para considerar el voto constructivo de censura contra Francisco Laura Nina. En el acta correspondiente, consta que Camilo Fernández Patzi, abandonó la sesión, previo a reiterar lo manifestado por el Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, respecto a que la sesión ordinaria “no cumple con los requisitos y que cualquier cosa que se quisiera hacer sería un acto ilegal y daría lugar a congelamiento de cuentas, debemos convocar a la H. Hercilia para que esté presente” (sic), advirtiendo la posible interposición de un recurso de amparo constitucional; Irineo Choque Nina, refutó la afirmación vertida por la autoridad de la Corte Departamental Electoral, enfatizando que no puede estar por encima del art. 201 de la CPEabrg; además, de contar con una sentencia constitucional que confirma no ser necesaria la realización de la sesión con el Pleno del Concejo, sino, con la mayoría de Concejales; por lo que, sugirió su continuidad, resultando aprobada la moción de censura constructiva y la posesión del nuevo Alcalde Municipal, Samuel Choque Nina (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR