SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, éste fue elegido Concejal Municipal de Patacamaya y, en sesión ordinaria de 13 de enero de 2005, designado como Alcalde Municipal, según Resolución Municipal 02/2005 de 13 de enero. Inició sus actividades, ejerciendo las atribuciones contenidas en el art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM); hasta que, de manera extraoficial, tomó conocimiento que el 12 de julio de 2007 el Concejo Municipal, señaló sesión ordinaria para someter a votación una moción de censura constructiva en su contra, en la que se hizo presente Fernando Freudenthal Rea en representación de la Corte Departamental Electoral de La Paz, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento, consecuentemente según acta de asistencia de censura de esa fecha, cuyo parráfo II contiene lo siguiente: “Se determina que la presente Moción no cumple con todos los requisitos exigidos por Ley, por lo que se suspende, firmando al pie de la presente los H. Concejales asistentes a este acto; así como el Presidente acreditado”; misma que fue firmada por los concejales Samuel Choque Nina, Irineo Choque Nina, María Eugenia Quispe Laura y Camilo Fernández Patzi, así también, por Fernando Freudenthal Rea, como Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz.

No obstante ello, los Concejales recurridos, María Eugenia Quispe Laura, Irineo Choque Nina y Samuel Choque Nina, prosiguieron con el desarrollo de la sesión ordinaria, resultando la votación afirmativa de la moción de censura constructiva y, consecuentemente, la designación ilegal de Samuel Choque Nina como Alcalde Municipal de Patacamaya; por lo que, emitieron la Resolución Municipal 052/2007 de 12 de julio, disponiendo aprobar dicha propuesta y declarar en función al nuevo Alcalde, por el periodo municipal en curso. La votación, se realizó sin que conste el pleno del Concejo Municipal, constituyendo un acto ilegal, ya que el Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral de La Paz, determinó de manera expresa que la moción de censura no cumplía con los requisitos exigidos; por lo tanto, la Resolución emitida en esa sesión, no tiene validez, por no contar con el pleno del Concejo, vulnerando lo establecido en el art. 51.4 y 7 de la LM.

En virtud a esa Resolución Municipal, Samuel Choque Nina, como nuevo Alcalde de Patacamaya, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de firmas para el manejo de las cuentas fiscales, realizando actos de representación de dicho Gobierno Municipal, ocasionándole perjuicios, generando duda y desconfianza.