SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, esta instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

Por su parte, la norma consagrada por el art. 129.I de la CPE, establece la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, -naturaleza concordante con la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional-, disponiendo el precepto constitucional que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que la jurisprudencia referida a ese carácter subsidiario del amparo constitucional, es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.