SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, por cuanto, en su condición de Alcalde Municipal de Patacamaya, tomó conocimiento que el Concejo, en sesión ordinaria de 12 de julio de 2007, aprobó una moción de censura constructiva en su contra, designando una nueva autoridad edilicia. A dicho acto, asistió el Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, quien lo suspendió en virtud a que no cumplía los requisitos establecidos por ley para su realización, dejando constancia que sólo asistieron cuatro Concejales; empero, la sesión continúo, emitiéndose la Resolución 052/2007, firmada por tres de ellos, contraviniendo el art. 51.4 de la LM, que establece que el voto y aprobación debe formalizarse por el Pleno del Concejo Municipal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. La reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. El caso en análisis
- 1º REVOCAR