SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Félix López Quinteros, Ximena López Aldayuz y Jorge Luis Arce Mantilla, en representación de Francisco Bermúdez Bellot en el informe escrito que cursa de fs. 87 a 88 vta., señalaron que: i) Félix López Quinteros y Francisco Bermúdez Bellot son legítimos propietarios del terreno ubicado en la zona Mosocllajta o Canal Pata, adquirido en mérito al documento de compra venta de su anterior propietario, de una superficie de 20 993,80 m2, debidamente registrado en Derechos Reales a fs. 118, partida 349 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare el 10 de junio de 1977, habiendo sido objeto su terreno de proceso de reinvindicación con la familia Cáceres, reconociéndose su derecho propietario en Auto Supremo emanado de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, posteriormente, la familia perdidosa intentó en reiteradas ocasiones subinscribir en los juzgados de partido de Sacaba y ante su rechazo accionaron ante el Juzgado Agrario, donde lograron subinscribir 25 620 m2, con total temeridad presentaron un trámite de urbanización signado con el 170/2006, solicitando la urbanización de su terreno a sabiendas que existe un plano signado con el 249/2000, de la Urbanización “Los Robles”, cuentan con un informe legal que respalda su derecho propietario; ii) Posteriormente, se solicitó al Juez Agrario dejar sin efecto el Auto de 9 de enero de 2006 y ordenar la cancelación de la subinscripción, solicitud que fue aceptada procediéndose a su cancelación; iii) También el 9 de octubre de 2006, Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga presentó, resolución de conflicto de competencias, siendo que la inhibitoria se plantea ante la autoridad a quien se considere competente y la declinatoria se propondrá ante quien se considerare incompetente. No pudiendo accionar conflicto de competencias luego de haber interpuesto recurso de casación; iv) Los derechos alegados como vulnerados por la recurrente en el presente recurso ya fueron dilucidados en el proceso de reinvidicación del cual salió perdidoso; y, v) Posteriormente, plantearon amparo constitucional contra Balois Cabrera Roman, logrando perjudicarlos, puesto que se ordenó la suspensión del trámite administrativo 249/2000, logró también suspender el trámite de registro de cancelación de subinscripción y el actual recurso de amparo constitucional falto de lógica jurídica, y sin ningún fundamento coherente.