SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;

En consecuencia, al margen de que la accionante hubiera cumplido o no las exigencias legales que rigen el procedimiento de conflicto de competencias, como recurso de rango constitucional a ser resuelto por el Tribunal Constitucional, tal cual prevé el art. 71 y ss. de la LTC, lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007; transcurrieron siete meses y cuatro días. A lo que se añade que durante todo ese tiempo la accionante no hizo seguimiento ni presentó memorial o petición alguna ante la autoridad municipal demandada a objeto de hacer seguimiento a lo impetrado, es decir, abandonó la pretensión inicialmente ejercida. Por otra parte, y como lo reconoce la propia accionante, si a su entender estaba promoviendo un conflicto de competencias para ser elevado y resuelto por este Tribunal, tampoco consta antecedente alguno de que hubiese acudido a este Tribunal Constitucional a objeto de efectuar reclamo sobre la prosecución del trámite que ahora extraña.

No cabe duda de que la accionante ha equivocado la vía, puesto que a través de un amparo constitucional pretende proseguir la petición del conflicto de competencias suscitada hace más de seis meses. Es decir, que con una acción de defensa de rango constitucional pretende activar un conflicto de competencia que viene a constituirse también en un recurso de rango constitucional. Situación que conforme a lo explicado precedentemente, al ser aplicables la subsidiariedad y la inmediatez, de manera concurrente, amerita denegar la tutela solicitada, no siendo necesario mayores argumentos; toda vez que, no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.