SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
De la revisión de los datos del expediente, es evidente que la accionante, el 12 de diciembre de 2006, presentó memorial dirigido al Alcalde Municipal de Sacaba, con la suma “Conflicto de competencias”, en cuyas partes sobresalientes señala que pide la “inhibitoria por razón de COMPETENCIA POR MATERIA ante el Juzgado Agrario, contexto constitucional del art. 73 de la Ley 1836 Ley del Tribunal Constitucional, siendo sus actos NULOS de pleno derecho, de acuerdo al art. 90 del C.P.C. y por mandato del art. 31 de la C.P.E” (sic a fs. 9 vta.), concluyendo con su petición específica de que se declare procedente el conflicto de competencias, con la correspondiente nulidad de obrados de los procesos administrativos 249/2000, de Félix López Quinteros y 170/2006, de la accionante Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga, fecha a partir de la cual no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR