SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias

De la revisión de los datos del expediente, es evidente que la accionante, el 12 de diciembre de 2006, presentó memorial dirigido al Alcalde Municipal de Sacaba, con la suma “Conflicto de competencias”, en cuyas partes sobresalientes señala que pide la “inhibitoria por razón de COMPETENCIA POR MATERIA ante el Juzgado Agrario, contexto constitucional del art. 73 de la Ley 1836 Ley del Tribunal Constitucional, siendo sus actos NULOS de pleno derecho, de acuerdo al art. 90 del C.P.C. y por mandato del art. 31 de la C.P.E” (sic a fs. 9 vta.), concluyendo con su petición específica de que se declare procedente el conflicto de competencias, con la correspondiente nulidad de obrados de los procesos administrativos 249/2000, de Félix López Quinteros y 170/2006, de la accionante Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga, fecha a partir de la cual no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias.