SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución de 26 de julio de 2007, cursante de fs. 124 a 125 vta, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga, contra Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde Municipal de Sacaba; Adalid Vásquez Rojas, Director de Asesoría Legal y Ricardo Enrique Aguilar Arispe, Abogado de Asesoría Legal, ambos del Gobierno Municipal de Sacaba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” a la petición, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR