SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de julio de 2007, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente señala que, existe un problema de competencias entre los predios “Cáceres y Robles”, ya que el uno se encuentra en la zona rural de Canal Pata y el otro en la zona urbana de Mosocllajta, donde se verifica que ambos cuentan con dos partidas literales diferentes y dos superficies diferentes, donde no sólo existe este conflicto de competencia sino también un conflicto de propiedades. Razón por la cual se interpuso el 12 de diciembre de 2006, ante la Alcaldía Municipal de Sacaba, el conflicto de competencias, en mérito al art. 71 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiendo sido recibido por la mencionada Alcaldía el mismo día con hoja de ruta 1490/2006, de acuerdo al art. 71 y 72 de la LTC, procedimiento que hasta la fecha de interposición del recurso no había sido resuelto.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR