SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
“improcedente”
La Resolución de 26 de julio de 2007, cursante de fs. 124 a 125, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “improcedente” el amparo constitucional. Como fundamentos se señalan: a) La recurrente no ha acreditado su personería en el presente recurso ya que los derechos denunciados como vulnerados se circunscriben al derecho propietario; b) El denominado “conflicto de competencias” planteado ante la Alcaldía Municipal de Sacaba, no vulnera con su silencio por sí mismo el derecho propietario de la recurrente ya que en el fondo y conforme su contenido se trató de un conflicto que deba resolver dicha institución, sino de una solicitud de inhibitoria de los trámites administrativos pidiendo su remisión al Juzgado Agrario por considerar incompetente el actuar del órgano edil, por lo que se entiende que la recurrente ha equivocado el trámite en tanto fuera pertinente para el pronunciamiento de la Alcaldía; y por tanto, no existe vulneración o amenaza a un derecho fundamental alguno; y, c) El plazo de cuarenta y ocho horas que sugiere el recurrido corresponde a un proceso administrativo y no constitucional, por lo que no existiría vulneración al derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR