Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde Municipal de Sacaba; Adalid Vásquez Rojas, Director de Asesoría Legal y Ricardo Enrique Aguilar Arispe, Abogado de Asesoría Legal, ambos del Gobierno Municipal de Sacaba, solicitando: Sea declarado procedente y se resuelva el incidente constitucional de conflicto de competencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR