SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga, en el memorial de 12 de diciembre de 2006, señala que al existir un problema de competencias dentro de la jurisdicción administrativa municipal y la jurisdicción agraria, entre los bienes inmuebles del predio agrario canal Pata (de Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga) y el predio urbano Mosocllajta (de Félix López) que en ese momento estaba siendo sometido al trámite de urbanización ante la Alcaldía Municipal de Sacaba, al existir un conflicto de competencias entre los poderes públicos (administrativa y agraria), solicitó la inhibitoria del proceso administrativo de la Urbanización Los Robles, así como de su persona de la “Urbanización Cáceres”, por competencia, por razón de materia y se remita los actuados ante el Juzgado Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR