Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y al debido proceso, por cuanto habría promovido conflicto de competencias ante el Alcalde Municipal de Sacaba, el cual hasta la fecha de presentación del recurso no fue resuelto y tampoco fueron contestados los memoriales referidos. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no consta memorial o petición alguna en torno a dicha petición, a decir de la accionante, de la solicitud de que se promueva conflicto de competencias
- lo evidente es que una vez presentado su solicitud de “conflicto de competencias”, el 12 de diciembre de 2006, hasta el día de la presentación del presente amparo constitucional, 16 de julio de 2007;
- APROBAR