SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 240/2007 de 20 de julio, cursante de fs. 232 a 233 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, debiendo dictarse una nueva resolución, resolviendo en el fondo todos los recursos de casación y/o nulidad interpuestos por las partes, y como medida cautelar, la Sala Penal Segunda, deberá abstenerse de pronunciar resolución respecto a la extinción de la acción penal interpuesta por los sentenciados, en tanto no se ejecute dicha resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo impugnado, vulnera derechos y garantías, por cuanto el trámite a imprimirse para la interposición de incidente de recusación, supone preexistencia de etapas para plantearla; y, al interponérsela diez minutos antes de la audiencia de juicio oral, se ha contravenido el art. 319 inc. 2) del CPP; el Auto de Vista de 30 de junio de 2005, se pronunció respecto de la recusación que fue presentada extemporáneamente, habiendo el Juez de instancia, obrado correctamente; y, 2) Las autoridades recurridas, al pronunciar el Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, disponiendo que todo incidente de recusación debe tramitarse conforme a las previsiones del art. 320 inc. 1) del CPP, han procedido con desconocimiento de la norma regulatoria de la recusación, conculcando lo previsto por el art. 319 inc. 2) del mismo cuerpo legal, puesto que la presentación de la recusación que se analiza, fue excesivamente extemporánea.