SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 240/2007 de 20 de julio, cursante de fs. 232 a 233 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho de la entidad que representa, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia y de la garantía al debido proceso, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- el funcionario o autoridad que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 21
- REVOCAR