SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 156 a 159 vta., el recurrente en representación de su mandante, alega que, emergente de una Resolución de conversión de acción pública a privada, el proceso penal seguido contra Alfredo Vincenti Romero y otros, radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyo titular Omar Dorado Severiche, tramitó la causa hasta dictar sentencia condenatoria para algunos y absolutoria para otros; Resolución que fue objeto de apelaciones restringidas que motivaron al Auto de Vista 168 de 30 de junio de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda, que a su vez, fue objeto de recursos de casación que motivaron el Auto Supremo 277-A, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el cual, se dejó sin efecto el referido Auto de Vista, para que el Tribunal ad quem, dicte uno nuevo, en sujeción a la doctrina legal aplicable, esto es, anulando el proceso penal y disponiendo que el Juez a quo imprima a la recusación que fuera planteada por el coimputado, Enrique Moreno Suárez, el trámite previsto por el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Aclara que, la recusación fue planteada al Juez a quo, diez minutos antes de la realización de la audiencia de juicio; es decir, después de haber concluido la etapa preparatoria; por este motivo, la misma fue considerada inoportuna por la autoridad recusada, es decir, fuera del término previsto en el art. 319 inc. 2) de la norma adjetiva penal, razón por la cual, no se imprimió a la recusación el trámite legal, aspecto que fue reclamado por los sentenciados en el recurso de apelación restringido, habiéndose pronunciado sobre el tema la Sala Penal Segunda en el Auto de Vista correspondiente, declarando correcta la decisión del Juez, ante la evidente presentación extemporánea de la recusación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- el funcionario o autoridad que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 21
- REVOCAR