SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y de la garantía al debido proceso, toda vez que emergente de una Resolución de conversión de acción pública a privada, el proceso penal, radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia, cuyo titular Omar Dorado Severiche, tramitó la causa hasta dictar Sentencia condenatoria para algunos y absolutoria para otros; Resolución que fue objeto de apelaciones restringidas que motivaron el Auto de Vista 168 de 30 de junio de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda, el mismo que a su vez, fue objeto de recursos de casación que luego motivaron al Auto Supremo 277-A, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el cual, se dejó sin efecto el referido Auto de Vista, para que el Tribunal ad quem, dicte uno nuevo, en sujeción a la doctrina legal aplicable, esto es, anulando el proceso penal y disponiendo que el Juez, imprima el trámite previsto por el art. 320 inc 1) del CPP, por la recusación que fuera planteada por el coimputado, Enrique Moreno Suárez; demanda de recusación que fue planteada diez minutos antes de la realización de la audiencia de juicio; es decir, después de haber concluido la etapa preparatoria, motivo por el cual, la misma fue considerada presentada inoportunamente por la autoridad recusada. Corresponde analizar si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- el funcionario o autoridad que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 21
- REVOCAR