Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de julio de 2005, Enrique Moreno Suárez, interpone recurso de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista que motivó dicho recurso (fs. 129 a 136 vta); por Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, deja sin efecto el Auto de Vista 168 de 30 de junio de 2005, determinando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte un nuevo fallo, conforme a la doctrina legal aplicable (fs. 137 a 140 vta).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- el funcionario o autoridad que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 21
- REVOCAR