Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Según acta de registro de juicio oral, se evidencia que instalada la audiencia, el Juez resolvió la recusación rechazando la misma, por no encontrarse acorde con lo previsto por el art. 319 del CPP, y toda vez que los términos del memorial, serían falsos y tendenciosos, prosiguiendo dicha audiencia de juicio oral (fs. 71 a 85).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- el funcionario o autoridad que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 21
- REVOCAR