SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 19

                 Al respecto, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, con relación a la legitimación pasiva, señalo y reitero que“ ya en la SC 0325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció que '…para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante' (las negrillas son nuestras). En ese entendido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo '…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción'.