Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente, por intermedio de sus abogados y apoderados, ratificó íntegramente los términos de su demanda y ampliando destacaron que el Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, al no haber resuelto los puntos cuestionados en el recurso de casación presentado por el recurrente y no contar con una resolución fundamentada, motivada y coherente, vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- el funcionario o autoridad que ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función
- Fragmento 21
- REVOCAR