SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Las autoridades recurridas, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 406 señalaron: 1) En el proceso penal se pronunció el Auto de Vista 112/2007 de 9 de mayo, en el cual repone actuados procesales hasta la providencia de 3 de marzo de 2007, para que el Tribunal de la causa dé correcta aplicación al art. 405 del CPP; empero por Auto de 10 de mayo del mismo año, en vía de enmienda y de conformidad con el art. 125 del citado Código, el Tribunal de alzada previa revisión del recurso estableció que fue presentada en forma extemporánea sin observar el término previsto en el art. 404 del CPP, por lo que se declaró inadmisible la referida alzada, además no existe resolución que hubiese anulado algún acto procesal, no siendo viable la afirmación de que se convalidó un acto previamente anulado; 2) El 17 de mayo de 2007 se promovió incidente de actividad procesal defectuosa insistiendo en que se hubiera anulado algún actuado procesal y consiguientemente modificado el fondo de una Resolución por medio de una enmienda, sobre el cual dicha afirmación no es evidente, toda vez que la enmienda realizada mediante auto de 10 de mayo de 2007, sólo analizó el término para interponer la apelación, habiéndose establecido que se lo hizo fuera del plazo; y, 3) Sobre la fundamentación, la Sala dictó la providencia de 18 del indicado mes y año, en sentido de que se sujete a procedimiento ya que su competencia fue abierta para conocer un recurso de apelación incidental y que fue definido por Auto de Vista 112/2007 y Auto de 10 de mayo del año mencionado, por lo que no se vulneró el derecho a interponer recurso toda vez que no intentó ante la Sala, tampoco el debido proceso ni el derecho a la defensa ya que la recurrente fue oída y atendida en todas las actuaciones que, si bien no la favorecieron, consiguientemente solicitaron se deniegue el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,
- APROBAR