SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42/2007 de 2 de agosto, cursante de fs. 419 a 421 vta., en la que concedió en parte la tutela, quedando subsistente la Resolución 112/2007 de “7” de mayo, y anula el Auto de 10 de mayo de 2007, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de 10 de mayo de 2007, cambia el contenido de la Resolución 112/2007, señalando que de acuerdo a una revisión del cuaderno de actuados procesales no existiría error anterior, vulnerando lo previsto por el art. 125 del CPP, ya que no trata de una simple aclaración de un error material, sino el cambio, la sustitución por otra decisión, lo que constituye acto ilegal violatorio al derecho a la defensa; b) No se pronuncia en cuanto a la fundamentación sobre el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, esa facultad corresponde al Tribunal de apelación que conozca el recurso planteado; y, c) Sobre la actividad procesal defectuosa que no fue resuelta con fundamentación, se hace innecesario pronunciarse al haberse dejado sin efecto el Auto de 10 de mayo de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,
- APROBAR