SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, porque la Resolución 112/2007 dispuso se repongan obrados al existir un vicio insubsanable, para luego emitirse el Auto de Enmienda de 10 de mayo de 2007, por el cual declara inadmisible lo que lesiona el art. 125 del CPP, incurriendo en una actividad procesal defectuosa,  convalidando un acto previamente anulado por la vía de enmienda para finalmente rechazar un incidente de actividad judicial defectuosa sin ningún fundamento y con una simple providencia. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.