SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, porque la Resolución 112/2007 dispuso se repongan obrados al existir un vicio insubsanable, para luego emitirse el Auto de Enmienda de 10 de mayo de 2007, por el cual declara inadmisible lo que lesiona el art. 125 del CPP, incurriendo en una actividad procesal defectuosa, convalidando un acto previamente anulado por la vía de enmienda para finalmente rechazar un incidente de actividad judicial defectuosa sin ningún fundamento y con una simple providencia. En ese sentido corresponde, en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,
- APROBAR