SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
Al respecto el art. 125 del CPP, con relación a la explicación, complementación y enmienda señala: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación” (las negrillas son nuestras).
De la norma glosada se establece que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad que se otorga al juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, para que pueda aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir un error material o de hecho, siempre y cuando ello no altere el fondo de lo resuelto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,
- APROBAR