SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas

Al respecto el art. 125 del CPP, con relación a la explicación, complementación y enmienda señala: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación” (las negrillas son nuestras).

De la norma glosada se establece que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad que se otorga al juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, para que pueda aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir un error material o de hecho, siempre y cuando ello no altere el fondo de lo resuelto.