SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.2.

II.2. Habiendo sido sorteado al Tribunal Primero de Sentencia, en dicho trámite el querellante se apersona y formula acusación particular (fs. 52 y 59 vta.); el Presidente del referido Tribunal dispone se ponga en conocimiento de los imputados la acusación particular y pruebas de cargo ofrecidas, para que se apersonen y ofrezcan sus pruebas de descargo (fs. 60); los imputados en el proceso penal por su turno ofrecieron sus pruebas (fs. 66 a 113); el 6 de diciembre de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia, mediante Auto de apertura de juicio señaló audiencia para el 7 de febrero de 2007, notificándoseles a las partes (fs. 114 a 123), asimismo se procedió al sorteo de Jueces Ciudadanos (fs. 124 a 178); acta de juicio oral (fs. 233 a 242); Resolución 19/2007, que rechaza y declara improbados los incidentes de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad y de prescripción, disponiendo la continuidad del juicio oral hasta su conclusión (fs. 243 a 246); Luz Millán Estenssoro solicitó explicación y complementación la misma que fue declarada “no ha lugar” (fs. 249 y 250); y contra la Resolución pronunciada los imputados interpusieron apelación incidental, que luego de tramitada y saneada mediante Auto de 8 de marzo de 2007, se corrió en traslado el recurso, hasta remitirse al superior en grado (fs. 255 a 324).