SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Por su parte el tercero interesado por intermedio de su abogado, en audiencia expresó: i) El reclamo de este recurso, es querer paralelamente ir al procedimiento ordinario, haciendo ver defectos procesales y eso no es correcto porque estos aspectos ya fueron definidos; y, ii) No existe vulneración del art. 169 del CPP, a los supuestos defectos procesales, que no eran de fondo sino defectos relativos que pueden ser corregidos, quizás en el tema de la admisibilidad en cuanto al computo ha habido alguna situación oscura, pero en su momento el Auto de Vista 112/2007, así como la providencia de 10 de mayo de 2007, en forma clara señalan los pasos que se han seguido para los reclamos, lamentablemente en la interposición del recurso se han excedido en el tiempo, por lo que es inadmisible por estar fuera de tiempo.