SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de julio de 2007, cursante de fs. 361 a 367, subsanado el 29 de ese mes y año (fs. 400 y vta.), la recurrente, asevera que el 15 de febrero de 2007, el Tribunal Primero de Sentencia dictó la Resolución 19/2007 que resuelve las excepciones e incidentes interpuestos por su persona y los otros imputados dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra “Millan Estensoro”, quienes interpusieron recurso de apelación incidental el 2 de marzo del mismo año, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, pronunció la Resolución 112/2007, reponiendo obrados y que es enmendada en el fondo por providencia de 10 de mayo de 2007, declarándose la inadmisibilidad del recurso por haber sido planteado fuera de término, sin tomar en cuenta que se había anulado la notificación practicada contra los imputados.
Refiere que el 17 de mayo de 2007, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por convalidar un acto previamente anulado y porque se modificó el fondo de una Resolución por medio de una enmienda, habiendo, la Sala Penal Segunda, decretado mediante una providencia, “sujétese a procedimiento”; después el 26 del indicado mes y año, planteó complementación a los efectos de que se fundamente el rechazo, el cual mediante decreto de 27 de mayo de 2007, es desestimado con el argumento de que no se puede pedir complementación de una complementación, cuando esa solicitud no fue lo que se habría pedido, más al contrario solicitó se fundamente el rechazó al incidente de actividad procesal defectuosa.
Arguye que, las Resoluciones citadas vulneran la seguridad jurídica, toda vez que está inspirada en que no se cambien las reglas de juego preestablecidas, vulnerando asimismo el debido proceso, que se traduce en que toda persona tenga el derecho a un proceso justo y equitativo en que sus derechos se acomoden por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallan en una situación similar.
La Resolución 112/2007, dictada por la Sala Penal Segunda, dispuso se repongan obrados al existir un vicio insubsanable al haberse atribuido al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia una facultad que no le correspondía, para luego dictar una Resolución de enmienda el 10 de mayo de 2007, por la cual declara inadmisible, lo que vulnera el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en una actividad procesal defectuosa; convalidando un acto previamente anulado por la vía de enmienda para, finalmente, rechazar un incidente de actividad procesal defectuosa sin ningún fundamento con una simple providencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En cuanto al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- al emitir el Auto de 10 de mayo de 2007,
- APROBAR